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Julio César Mejía Tapia: Poder Judicial declara nulo el indulto a Fujimori y ordena que regrese a prisión

ideca | Noticias - 4 Octubre, 2018
Julio César Mejía Tapia: Poder Judicial declara nulo el indulto a Fujimori y ordena que regrese a prisión
El 07 de abril de 2009, Fujimori fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad por los casos de Barrios Altos, La Cantuta, el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer; donde los hechos de Barrios Altos y la Cantuta fueron calificados como crímenes de lesa humanidad.

A pesar de ello, el 24 de diciembre de 2017 se le concede el indulto[1] a Alberto Fujimori, por lo que el 2 febrero de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a solicitud de las víctimas, lleva a cabo la supervisión del cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

De esa forma, el 30 de mayo de 2018 la Corte IDH resuelve que el Estado peruano efectúe un análisis constitucional tomando en cuenta estándares internacionales y los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos del Perú para otorgar el indulto; además, da un plazo hasta el 29 de octubre de este año para que el Poder Judicial y/o el Tribunal Constitucional resuelvan el caso.

El 20 de julio de 2018 las víctimas de los casos de Barrios Altos, La Cantuta, el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y otros presentan la solicitud de control de convencionalidad del indulto[2], es decir, presentan un mecanismo para verificar que el indulto se ajuste la Constitución, al bloque de constitucionalidad y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Para así, el día 03 de octubre de 2018, el Juzgado de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió el pedido de las víctimas respecto del control de convencionalidad del indulto humanitario, declarando nulo el indulto a favor de Fujimori, ordenando su captura y su reingreso al establecimiento penitenciario.

¿Cuál fue fundamento de las víctimas para sustentar el control de convencionalidad del indulto humanitario?

Las víctimas (parte civil en el proceso penal seguido contra Alberto Fujimori) presentaron ante el Juzgado de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el control de convencionalidad del indulto humanitario dictado a favor del condenado Alberto Fujimori, sus transcendentales fundamentos fueron:

·  Los hechos delictivos de Barrios Altos y La Cantuta son crímenes de lesa humanidad y por lo tanto no procede el indulto.

·  El indulto emitido mediante Resolución Suprema N°281-2017-JUS fue concedido de forma ilegal pues vulnera el marco constitucional, la jurisprudencia de la Corte IDH y los estándares internacionales.

·  Señalan que la Corte IDH en el caso La Cantuta (párrafo 225), instauró que los delitos cometidos en este caso son crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía.

¿Cuáles son los principales fundamentos del Juzgado de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que resolvió el pedido de las víctimas?

Sobre el pedido de las víctimas del control de convencionalidad del indulto humanitario, la Corte mencionada señala lo siguiente:

·  La calificación de conductas como crímenes de lesa humanidad a nivel de la jurisdicción internacional contienen efectos como: (…) la improcedencia de indultos, la imprescriptibilidad y la restricción de derechos de gracia.

·  El derecho a la ejecución de las sentencias debe ser considerada como parte integrante del derecho al acceso a la justicia.

·  El indulto se realizó en circunstancias en que el Perú se encontraba en grave crisis política.

·  El indulto quebranta el principio de imparcialidad y objetividad, tras haberse designado a su médico tratante como parte de la Junta Medica Penitenciaria; pues la doctora tratante del indultado no cuenta con la especialidad médica requerida para las enfermedades que adujo el interno. Entonces, no resulta creíble el empeoramiento considerable de la salud del indultado.

·  La Resolución Suprema que concede el indulto no contiene debida fundamentación ni expresa una suficiente justificación en la decisión adoptada.

·  No se analizó las condiciones carcelarias del sentenciado ni la forma que estas afectarían a la salud del indultado. Tampoco se evaluó el agotamiento de medios jurídicos y logísticos por parte del Estado para garantizar la salud del condenado, sin que ello conlleve necesariamente a la excarcelación.

·  El derecho de acceso a la justicia de las víctimas se ve vulnerado por la concesión del indulto. Entendiéndose que el indulto se erige como una forma de impunidad.

¿Cuál es la decisión sobre el indulto?

En base a lo señalado y al resto de fundamentos que se encuentran en las 225 páginas del control de convencionalidad, el Juzgado de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República DECIDE: 

· DECLARAR que carece de efectos jurídicos la Resolución Suprema N°281-2017-JUS, que concede el indulto al sentenciado Alberto Fujimori.

· DECLARAR fundado el pedido de la parte civil de no aplicación del indulto por razones humanitarias a favor del mencionado condenado.

· DECLARAR infundadas las observaciones efectuadas por la defensa técnica del sentenciado.

Además, decide ordenar que se continúe con la ejecución de la sentencia en los términos en que fue impuesta en todos sus extremos. Es decir, el señor Alberto Fujimori debe cumplir con su condena de 25 años por la comisión de los delitos de lesa humanidad en los casos de Barrios Altos, La Cantuta y otros.

CONCLUSIÓN: El indulto se dio en una manifiesta crisis política, no cumplió con los procedimientos internos y, además, vulnera lo sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) puesto que Fujimori no cumplió su pena de 25 años por un tiempo considerable, no pago la reparación civil impuesta, no hubo disculpas públicas y reconocimiento de su responsabilidad en los casos Barrios Altos, la Cantuta y otros; por lo tanto, el indulto no debió proceder.

Finalmente, como lo señala el Juzgado de investigación preparatoria, el indulto vulnera el derecho al acceso a la justicia de las víctimas y por esta, y otras razones expuestas, se deja sin efectos el indulto, por lo que Fujimori deberá regresar a prisión. Cabe resaltar que el exindultado ya ha presentado la respectiva apelación a esta decisión.

Para ver el control de convencionalidad del indulto humanitario, haga clic aquí.

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[1] El indulto es una facultad del Presidente de la República reconocida en el artículo 118, 21 de la Constitución Política, a través de la cual, tal como lo prevé el artículo 89º del Código Penal, se suprime la pena impuesta a un condenado. Se trata, además, de una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad; lo que no significa que se trate de una potestad que pueda ser ejercida sin control jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad.

[2] Para que un acto del poder público sea constitucionalmente válido no solo debe haber sido emitido conforme a las competencias propias sino ser respetuoso de los derechos fundamentales, principios y valores constitucionales. Así, por ejemplo, resulta exigible un estándar mínimo de motivación que garantice que éste no se haya llevado a cabo con arbitrariedad. Ello implica que si bien el indulto genera efectos de cosa juzgada, lo cual conlleva la imposibilidad de ser revocado en instancias administrativas o por el propio Presidente de la República, cabe un control jurisdiccional excepcional a efectos de determinar la constitucionalidad del acto. STC. N° 03660-2010-PHC/TC (FJ.9)

* Foto: eldiario.es / EFE

** Julio César Mejía Tapia, es miembro del Área Legal del Instituto de Estudios de las Culturas Andinas (IDECA Perú), e investigador en derechos fundamentales.

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