Noticias IDECA.- El viernes 26 de octubre, a las 9:00 de la mañana, en su sede de Arequipa, el Tribunal Constitucional realizará la audiencia sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, contra el 3er párrafo del artículo 200 del Código Penal, donde se tipifica como delito de extorsión la toma de carretera y locales públicos.
«Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
[…]
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años […]».
Esta norma viene siendo utilizada por la policía y por fiscales, para abrir investigaciones fiscales y hasta procesos penales contra líderes sociales, por impulsar protestas sociales en defensa de su territorios y recursos naturales y, por denunciar la contaminación ambiental de los mismo, ante la inacción del Estado y del sistema de justicia en la defensa y protección de sus derechos, tal como ocurrió en el Baguazo, en el Espinarazo, en el Aymarazo, etc.
Esta demanda ha sido presentada con el apoyo del Instituto de Defensa Legal (IDL), Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA), Instituto de Estudios de las Culturas Andinas (IDECA Perú), Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF) y la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana (APORVIDHA) de Cusco.