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Sobre el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en el contexto de la Declaratoria del Estado de Emergencia

ideca | Noticias - 14 mayo, 2020
Sobre el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en el contexto de la Declaratoria del Estado de Emergencia

El colectivo de abogados y abogadas de las instituciones integrantes de la Red Muqui Sur emitimos el siguiente pronunciamiento, en relación a las normas sobre el uso de la fuerza en el contexto de la declaratoria del estado de emergencia por el Covid-19.

A propósito de la expedición del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia por razones de salubridad pública (para hacer frente a la pandemia), del 15 de marzo de 2020, entre otras normas, se emitió el DS N° 003-220-DE, por el cual se pone en vigencia el reglamento del Decreto Legislativo N° 1095 que regula el uso de la fuerza por parte de las FFAA.

Dicho Decreto Legislativo, aprobada en setiembre del 2010, fue duramente cuestionado por diversas organizaciones de derechos humanos pues establece una serie de posibles vulneraciones de derechos humanos en el uso de la fuerza por parte de las FFAA, como por ejemplo en la calificación amplia de grupo hostil, permitir que los delitos cometidos por los miembros de las FFAA sean investigados en el fuero militar, o permitir que intervengan en situaciones en las que no se ha declarado estado de emergencia, etc., situación esta última, que suponía vulnerar la Constitución del Perú en cuanto dispone el carácter excepcional y restrictivo de la participación de las FFAA en el control del orden interno el país.

El 2015, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional diferentes normas cuestionadas, entre ellas, el DL 1095, pero, por mayoría, decidió no declararse inconstitucional la norma que permitía que las FFAA puedan intervenir en otras situaciones en las que no se haya declarado el estado de emergencia. Por ello, las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA (aprobado sospechosamente casi a 10 años de la promulgación del DL 1095), además aprovechando el contexto del estado de emergencia, se sostiene en la misma inconstitucionalidad denunciada, porque regula el uso de la fuerza por parte de las FFAA en supuestos distintos a los de declaratoria de emergencia. Por ejemplo, supone la posibilidad de que las FFAA, no estando preparadas ni autorizadas para intervenir en la conflictividad social, intervengan en situaciones de protesta social, de diversos sectores de la población, que defienden sus derechos fundamentales.

Igualmente, el 28 de marzo de 2020, se publicó la Ley N° 31012, aprobada “por insistencia” del nuevo Congreso. Lo cuestionable de esta Ley, denominada “Ley de Protección Policial”, es que arguyendo una supuesta necesidad de otorgar protección legal a los efectivos policiales que se vean involucrados en lesiones o muerte de personas, en el ejercicio de sus funciones, deroga el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la PNP, ordena que se interprete a favor de la policía el principio de razonabilidad de medios, y, prohíbe de modo expreso la imposición de mandato de detención preliminar o prisión preventiva de los mismos, contrariando así la independencia de los Jueces para decidir, según las circunstancias de cada caso, medidas de coerción personal para asegurar la comparecencia del investigado en el desarrollo del proceso penal.

Igualmente debemos señalar que nos preocupa la posición asumida por algunas bancadas en el actual Congreso, que evidencia su posición autoritaria y no democrática al formular y presentar Propuestas Legislativas que significan un grave retroceso en la promoción y defensa de los derechos humanos. Así tenemos el proyecto de Ley N° 4852/2020-CR (presentado el 17 de marzo por la bancada de Somos Perú) mediante el cual se pretende reformar la Constitución Política con el objeto de permitir que las FFAA, en apoyo de la PNP, tengan intervención en el control del orden interno en todo tipo de situaciones, contrariando los instrumentos de protección de derechos humanos de Naciones Unidas y del Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos, que, reitera, señalando que las intervenciones militares deben ser siempre de carácter excepcional y no regular.

Asimismo, el Proyecto de Ley No. 5026/2020-CR, (presentado el 16 de abril por la Bancada de Podemos Perú), que pretende modificar el Código Procesal Penal, facultando a la PNP asumir y dirigir las investigaciones penales, contrariando el mandato constitucional que señala que la investigación penal es dirigida por el Ministerio Público y que la PNP es un órgano auxiliar que depende de aquel en dichas investigaciones.

POR LO EXPUESTO, desde el Colectivo de abogadas y abogados de la Red Muqui Sur, exigimos a las autoridades competentes a no aprovecharse de la situación de emergencia sanitaria vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, derechos que están reconocidos en nuestra Constitución Política y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, conforme lo han señalado en diversos pronunciamientos las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y últimamente en la Resolución 1/2020, titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas.

9 de mayo del 2020

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