Comunidad aymara de la región Puno presentó demanda al Poder Judicial por no aplicar el Convenio 169 de la OIT en conflicto sobre territorio y justicia originaria.
Se trata de un caso donde el Ministerio Publico denuncia a la Comunidad Chambalaya Arriba del distrito de Pisacoma, Puno, por el delito de usurpación, cuando los integrantes de esta comunidad ejercían la defensa de su territorio dentro de su jurisdicción, ya que un Juez de Paz había otorgado constancias de posesión a terceros sin la autorización de la comunidad. Esto termina siendo un acto de disposición del territorio inconstitucional. Luego, el Poder Judicial decide absolver a la mayoría de los integrantes de la comunidad, menos a cinco de estos, quienes fueron condenados a partir de una incorrecta interpretación del concepto de posesión, dejando de lado lo establecido en el Convenio N° 169 de la OIT, y sin tener en cuenta el sentido colectivo tanto del derecho al territorio y el ejercicio de jurisdicción comunal. El Poder Judicial desconoce que los demandantes son integrantes de la comunidad Chambalaya Arriba y que la comunidad actúa en forma colectiva.
Si bien en este caso los jueces protegen el derecho a la justicia comunal, no entendemos por qué se absuelve solo a una parte de la comunidad y se decide condenar a cinco comuneros por el delito de “usurpación”.
Por estos hechos, los comuneros condenados decidieron presentar una demanda de amparo contra la Resolución Judicial, es decir, se está cuestionando – en vía constitucional de amparo – la Casación N° 763-2017 – Puno, porque dicha Resolución atenta contra el derecho al territorio, el derecho a justicia comunal, la libre determinación, la autonomía y la identidad de la comunidad demandante y de sus integrantes.
Con esta demanda planteamos que no se pueden resolver conflictos sobre territorios de pueblos indígenas con el Código Civil, así lo entiende el Tribunal Constitucional cuando señala “…que la propiedad comunal de los pueblos indígenas no puede fundamentarse en el enfoque clásico de “propiedad” sobre el que se basa el Derecho Civil” (STC No 00024-2009-PI, FJ. 18). El Tribunal Constitucional “valora la relación especial de los pueblos indígenas con sus tierras y reconoce la acentuada interrelación del derecho a la propiedad comunal con otros derechos, tales como la vida, integridad, identidad cultural, libertad de religión”. (STC No 00024-2009-PI, f.j. 18)
En conclusión, los comuneros como integrantes de la comunidad de Chambalaya Arriba exigen la protección que establece el art. 14 del Convenio 169 de la OIT, y lo dispuesto en el art. 149° de nuestra Constitución (justicia comunal), puesto que la comunidad tiene posesión y propiedad ancestral y es competente para defender su territorio en un sentido colectivo.
La demanda fue presentada con la asesoría del Instituto de Estudios de las Culturas Andinas (IDECA Perú) y el Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del instituto de Defensa Legal (IDL).