Política de imposición de Estados de Emergencia en corredor minero de Cusco-Apurímac-Arequipa no soluciona problemática generada por la actividad minera
El día 12 de abril, mediante Decreto Supremo N° 037-2018-PCM, se prorrogó nuevamente el estado de emergencia, en el denominado “corredor minero” del sur, que involucra zonas de actividad minera en Cusco, Apurímac y Arequipa, sin que se configuren los supuestos constitucionalmente establecidos.
La Constitución Política establece determinados supuestos de hecho para se declare un estado de emergencia: “en casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. Sólo configurándose estas circunstancias el gobierno puede decretar este régimen de excepción donde se suspenden determinadas libertades como el derecho a reunión , la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito y se habilita a las fuerzas armadas a intervenir en el territorio.
Los estados de emergencia constituyen un régimen excepcional sin embargo la política del actual gobierno del presidente Vizcarra, que es continuidad de la aplicada por Kuczynsku, es la del uso de este mecanismo constitucional como si fuese la regla. Durante el segundo semestre del 2017 el gobierno declaró continuamente en estado de emergencia varios distritos de Cusco y Apurímac fueron alrededor de 120 días[1], a inicios de enero de 2018 el Ejecutivo mediante Decreto Supremo 006-2018-PCM declaró estado de emergencia el denominado Corredor Vial Cusco-Apurímac-Arequipa, extiendo así el territorio que anteriormente ya se encontraba bajo este régimen, y en febrero volvió a prorrogar el Estado de emergencia
El Decreto Supremo N° 037-2018-PCM señala que es el Director General de la Policía Nacional del Perú con el fin de “garantizar el accionar de las fuerzas del orden”, quien recomienda prorrogar el estado de emergencia[2], sin embargo en las zonas intervenidas no existen las condiciones establecidas en la Constitución para que se configure el estado de emergencia.
La lógica del gobierno sigue siendo la de evitar las manifestaciones sociales pacíficas y/o reprimirlas, sin embargo los estados de emergencia no pueden tener naturaleza preventiva, no se puede hacer uso de la fuerza pública para resolver los conflictos sociales y desnaturalizar los mecanismos constitucionales porque estaríamos ante regímenes inconstitucionales, y no estaríamos resolviendo los problemas de fondo que generan las situaciones de conflicto, lo que las mantiene en el tiempo sin solución.
Lima, 12 de abril de 2017
RED MUQUI
[1] Decreto Supremo N° 085-2017- PCM, Decreto Supremo N° 093-2017-PCM, Decreto Supremo – N° 101-2017-PCM, Decreto Supremo N° 107-2017-PCM.
[2] OFICIO n° 561-2018-DGPNP/SEC.
Fuente: www.muqui.org.