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Pronunciamiento: La detención de los líderes de Fuerabamba es ilegal y debe ser revocada

ideca | Noticias - 25 marzo, 2019
Pronunciamiento: La detención de los líderes de Fuerabamba es ilegal y debe ser revocada

IDL.- Los líderes de la Comunidad Campesina de Fuerabamba (Cotabambas, Apurímac) han sido recientemente detenidos junto a sus asesores legales, por orden del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cotabambas, acusados de cometer delito de extorsión mediante una organización criminal. La medida ocurre tras el cierre de una carretera por parte de la comunidad, sobre cuyo territorio se ejecuta el proyecto minero Las Bambas. La población reclama el pago de una servidumbre minera.

Sobre el particular, el Instituto de Defensa Legal manifiesta lo siguiente:

1. La detención de los líderes de Fuerabamba es ilegal. El delito de extorsión, por el cual la Fiscalía los acusa, ha sido empleado arbitratoriamente en su contra, pues este sanciona a quien pretenda obtener una ventaja económica “indebida”. El pago de una servidumbre minera a la comunidad es un derecho. Así lo reconoce la Ley N° 26505 en su artículo 7.

2. No comete delito quien ejerce un derecho fundamental, de conformidad con el artículo 20.8 del Código Penal. En el caso de Fuerabamba, se exige al Estado respetar el derecho a beneficiarse de las actividades extractivas en su territorio. Este lo reconoce el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y también la Ley de Consulta Previa. Sostener lo contrario equivale a decir que toda acción de presión de sindicatos, por ejemplo, configura este delito. Dicho razonamiento carece de sustento jurídico.

3. Ciertamente, toda medida de fuerza es lamentable, pues implica un fracaso de los mecanismos institucionales para la solución de conflictos. Esta situación expresa la incapacidad del Estado para dar solución a los problemas de los pueblos indígenas. Es lamentable que legítimas protestas sociales no sean respondidas con políticas públicas inclusivas, sino con medidas represivas que no solucionan el problema. Estamos frente a un asunto esencialmente político y no delictivo.

Cuando las comunidades recurren al cierre de una vía pública, no lo hacen para extorsionar, sino con el objetivo de llamar la atención del Estado, la prensa y la opinión pública sobre la violación de sus derechos. Sin embargo, discrepamos abiertamente de las prácticas de los asesores legales, hoy detenidos, por solo buscar satisfacer intereses individuales y no tomar en cuenta las necesidades de la población.

4. Fuerabamba sí posee derecho al pago de una servidumbre minera, lo que no ha sido cumplido por el Estado. Igualmente, incumple otras obligaciones:

a) El Ministerio de Energía y Minas no ha realizado un procedimiento de consulta previa para otorgar licencias de exploración y explotación del proyecto minero Las Bambas.

b) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha realizado un procedimiento de consulta previa para la conversión de un camino en el territorio comunal en carretera nacional.

c) La minera MMG Las Bambas no ha cumplido con indemnizar y compensar a las comunidades aledañas por los daños ambientales originados por el paso de sus camiones.

5. Por otro lado, el Estado viene impulsando medidas que promueven la criminalización de la protesta socioambiental, en clara violación de la Constitución y el Derecho Internacional.

6. La resolución del juez de Cotabambas tiene un vicio de inconvencionalidad, pues desconoce el artículo 10.2 del Convenio 169 de la OIT. Este ordena a los jueces que, cuando procesen a miembros de pueblos indígenas, prefieran penas alternativas a la pena privativa de libertad, debiendo motivar sus razones cuando se aparten de este mandato, cosa que no ha ocurrido en este caso.

7. Finalmente, exhortamos a las autoridades del Poder Judicial a revocar, en el plazo más próximo, la detención preliminar dictada contra los líderes de Fuerabamba, por ser contraria al Derecho. También invocamos al Ejecutivo–a través de sus diferentes instituciones– a cumplir con sus obligaciones para las comunidades campesinas en el marco del proyecto Las Bambas. Urge adoptar acciones concretas que evidencien el interés del Estado por privilegiar la defensa de los pueblos indígenas y evitar su criminalización.

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Fuente: Instituto de Defensa Legal – IDL
Fecha: 24 de marzo, 2019
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