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PRONUNCIAMIENTO: Demora injustificada del TC de admitir demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30230

ideca | Noticias - 16 noviembre, 2015
PRONUNCIAMIENTO: Demora injustificada del TC de admitir demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30230

En relación con la demanda de inconstitucionalidad que diversas organizaciones indígenas nacionales, ONGs del movimiento de derechos humanos y la CNDDHH presentamos contra la Ley No. 30230, contenida en el Exp. Nº 00012-2015-AI, nos vemos en la imperiosa necesidad de manifestar lo siguiente:

Con fecha 9 de abril del año 2015, el Presidente de la Confederación Nacional Agraria; el Presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana; la Presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú; la Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos adjuntando la firma de 6,346 ciudadanos acudimos al Tribunal Constitucional para interponer DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, y 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 57 del Título III y contra la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30230.

Sustentamos dicha demanda en el sentido de que las normas cuestionadas violan y desnaturalizan el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida de todos los peruanos, así como vulneran el derecho a la propiedad, que ostenta  rango constitucional, sobre los territorios de las comunidades campesinas y nativas en su condición de pueblos indígenas. Además, porque violentan derechos y principios constitucionales contenidos en la Constitución Política del Perú de 1993, en el Convenio 169 de la OIT, en la jurisprudencia vinculante expedida tanto por el Tribunal Constitucional (en adelante TC) como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), así como, en general, en el derecho internacional de los derechos humanos.

Se trata de un conflicto constitucional, toda vez que  lo que está en cuestión es el desmontaje y el debilitamiento de la institucionalidad ambiental, y la afectación del derecho a la propiedad de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas en el Perú.

Al respecto de la regulación procesal de una demanda de inconstitucionalidad, debemos señalar que el artículo 103, del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley No 28237, precisa que interpuesta la demanda de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional resuelve su admisión dentro de un plazo que no puede exceder de diez días.

De conformidad con la sentencia del TC recaída en el Exp. Nº 0266-2002-AA/TC, f.j. 6, una de las diferencias entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional tiene que ver con naturaleza de ambos procesos y que puede enunciarse básicamente en que, a diferencia de los ordinarios, los constitucionales son procesos de tutela de urgencia. Que no debe olvidarse que la “jurisdicción constitucional desarrolla una función armonizadora de los conflictos sociales y políticos subyacentes en un proceso constitucional, por lo que dichas sentencias se constituyen en instrumentos procesales necesarios para el desarrollo de tal fin”. (STC 0004-2004-PCC, f.j. 3.3).

En ese sentido queda en evidencia la inexcusable demora en la tramitación de la demanda de inconstitucionalidad, toda vez que han pasado 7 meses de la presentación de la demanda sin que hasta la fecha el TC haya admitido la referida demanda, grave situación que importa la violación del derecho al plazo razonable, garantía y concreción del derecho al debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocidos en forma expresa en el artículo 139.3 de la Constitución y en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.

En atención a estos argumentos, exhortamos al TC de trámite a la demanda de acuerdo a las reglas y normas procesales vigentes, más aún cuando se trata de un órgano encargado, precisamente, de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, entre los que destaca las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

Lima, 11 de noviembre de 2015

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP.

Confederación Nacional Agraria – CNA.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH.

Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAAP.

RED MUQUI.

Foto: Publimetro

Fuente: Red Muqui (www.muqui.org)

Fecha: Jueves 12 de noviembre de 2015.

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