POR OTORGAR CONCESIONES SIN AVISO
En los próximos quince días, la Primera Sala Civil de Puno podría ordenar que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), cumplan con aplicar el derecho a la consulta previa en favor de las comunidades de los distritos de Atuncolla (Puno) y Juli (Chucuito).
Tanto Quechuas (Atuncolla), como Aymaras (Juli), presentaron una acción de amparo por omisión al derecho de consulta previa, luego que el INGEMMET otorgara concesiones en territorios comunales, en favor de la empresa minera Billinton World Expedition en el año 2011 y Cemento Sur en el 2014, respectivamente.
Recién este 03 de noviembre, los magistrados encargados de llevar este proceso constitucional, recién recibieron a las comunidades en dos audiencias públicas para la vista de causas (conocimiento de motivos de los casos).
Caso Chila Pucara y Chila Chambilla
La primera audiencia pública, fue concedida a las comunidades Chila Pucara y Chila Chambilla (Juli, Chucuito), en donde por primera vez, un representante comunal pudo dirigirse al presidente de una Sala Civil.
«Queremos justicia, queremos que la ley nos proteja a nosotros como comunidad originaria. Nosotros vivimos en el campo, de nuestra agricultura y ganadería. Con esto prácticamente nos están discriminando y nos están matando con la minería», manifestó Laureano Apaza, dirigente de Chila Pucara.
A su turno, la defensa asumida por el abogado Juan Carlos Ruiz (Instituto de Defensa Legal, IDL) solicitó la nulidad de la concesión minera –no metálica- que le ha restado 1000, de las 1600 hectáreas (has) del territorio ancestral de Chila Pucara. Al igual que a Chila Chambilla que, hoy en día, vive con la mitad de sus tierras concesionadas (1000 de 2000 has).
«El procedimiento de concesión es nefasto. Ya que se expiden concesiones sin notificar a los afectados. A lo mucho se publican anuncios en el periódico que no especifican qué comunidades son afectadas, ni donde quedan las concesiones, solo colocan cuadrículas técnicas», indicó Ruiz Molleda.
Durante su exposición, el abogado recordó a la Sala, que el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT, señala que no se puede aprovechar el desconocimiento de los pueblos acerca de las normas, para despojarlos de sus territorios.
“El otorgamiento de concesiones mineras, de espaldas a las poblaciones afectadas, están causando mucha conflictividad social en nuestro país. Lo lesivo, no es la concesión en sí, sino la omisión de un derecho que es la Consulta Previa», aseveró.
Asimismo, remarcó que las comunidades demandantes, no han caído en la tentación de recurrir a mecanismos de violencia y de confrontación para resolver sus conflictos, sino que han decidido acudir al Poder Judicial porque están convencidos de llegar a una solución bajo mecanismos institucionales.
Tras reiterar el pedido de admisión de demanda, la defensa de Chila Pucara y Chila Chambilla, dijo considerar que este problema le corresponde resolver a los jueces, ya que no es resuelto por el poder político (Ejecutivo).
Caso Atuncolla: 2 a 1
El caso de Atuncolla es complicado, si se toma en cuenta que los tres vocales que vieron el caso, no se ponen de acuerdo. Dos de ellos, revocaron la sentencia que declaró infundada –en primera instancia- la demanda de amparo presentada por las comunidades; mientras que el tercero desaprueba esta resolución de sus colegas magistrados.
Ante esta situación se convoca a un cuarto vocal para dirimir y solucionar este caso.
Al igual que las comunidades del distrito de Juli, Atuncolla solicitan que se suspendan los efectos de la resolución de las concesiones mineras en favor de la minera Billinton, que en el 2011 obtuvo la titulación del 100% de sus territorios. Hecho que supieron de manera extraoficial.
Durante la segunda audiencia del 03 de noviembre, el vocal dirimente, no permitió que ningún representante de las 11 comunidades de Atuncolla, pueda dirigirse a él.
«Para el otorgamiento de concesiones mineras superpuesta sobre el 100% de las tierras de las comunidades demandantes, no se ha tomado en cuenta la existencia de comunidades campesinas, ni de templos, ni de restos arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, como son las chullpas blancas, Sillustani, ni cabeceras de cuenca, entre otros», dijo el abogado defensor Cristóbal Yugra, durante su exposición de hechos.
Ante el vocal dirimente, la defensa insistió en que si bien la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), no estaba promulgada en mayo del 2011; el Convenio 169 de la OIT se superpone, por estar vigente en nuestro país, desde 2 de febrero del 1995.
Demoras en los procesos
En opinión del abogado, José Bayardo de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA Puno), ambos procesos están demorando más tiempo de lo establecido en los códigos procesales constitucionales.
Refirió que la demanda de Acción de Amparo del caso Atuncolla, fue presentada en el 2012 y admitida en primera instancia, sin embargo, ahora está en segunda. En cuanto a Chila Pucara y Chila Chambilla, su demanda se presentó en el 2014, y dos años después, recién se está llevando a cabo una audiencia para resolver este caso.
“Si la resolución resulta contraria, tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional para seguir haciendo valer estos derechos”, adelantó.
DATOS:
Expediente N° 163-2016 corresponde a la demanda de las Comunidades Aymaras de Chila Chambilla y Chila Pucara (distrito de Juli, provincia de Chucuito).
Expediente N° 01846-2012, corresponde a la demanda de 11 comunidades de Atuncolla (Palamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Ticani pampa, San José principio de Santa Cruz, Virgen soledad Cochela, San Gerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yamojo, San Antonio de Umayo y Jipa Grande y Chico).
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