El pasado viernes 22 de junio se llevó a cabo la lectura de sentencia del segundo proceso judicial seguido en contra de la población originaria Aymara y sus defensorxes indígenas W. Aduvuri, P. Illacutipa, R.Machaca, J. Pari y J.Cupi, todos ellos acusados por la supuesta comisión del delito de Entorpecimiento de los Servicios Públicos de “trasporte” que prevé el artículo 283° del Código Penal del Perú. La acusación ofrecida por el Ministerio Público, responde a uno de tantos intentos destinados a criminalizar la protesta social indígena y a los defensorxs de la tierra, que, por exigir la protección de un derecho fundamental, resultan por ser objeto de persecuciones indebidas que no responden a la idea de un Estado plural social y democrático de Derecho, sino a intereses privados que solo pretenden depredar los recursos de la naturaleza a costa de la vida, la salud y la tierra de los pueblos originarios.
Todos conocemos, el proceso judicial del Aymarazo que condenó al Aymara W. Aduviri, por los actos de protesta realizados en la ciudad de Puno en el año 2011 por motivo de las concesiones mineras no consultadas que el Estado otorgó al proyecto Santa Ana en desmedro de los derechos territoriales de la población Aymara, sin embargo, en este segundo juicio el Ministerio del Interior (denunciante) y el Ministerio Público (promotor de la acción penal), han pretendido condenar los actos de protesta que también se desarrollaron en desaguadero en contra de las concesiones mineras mencionadas, es por ello que al primer caso, el que ahora se halla para resolver en vía de casación en la Corte Suprema de la República del Perú lo denominamos el “Aymarazo I” y a este segundo proceso lo llamamos el “Aymarazo II”, esto es por denotar un segundo acto de criminalización contra los defensorxs indígenas Aymaras que se manifestaron en defensa de los derechos territoriales y ambientales de los pueblos indígenas.
El juzgado Mixto de Desaguadero en la sentencia de lectura, absolvió a todos los defensorxs indígenas que de acuerdo a la acusación fiscal estaban criminalizados en calidad de «coautores mediatos», el fallo señaló que los supuestos actos de coautoría mediata que se imputaron en este caso no han podido probarse, ya que el cuadro probatorio de la fiscalía solo “ofrecía indicios” contenidos en recortes periodísticos “sensacionalistas, montados e ilegibles” los que en sí, carecían de valor probatorio por no contar estos, con “pruebas directas” a fin de brindar una real certeza sobre la posible existencia de un hecho o de la actuación de los acusados como coautores mediatos de un delito. Frente a ello, en los fundamentos del fallo el juzgado señaló que la acusación ofrecida por el Ministerio Publico habría sido “deficiente, genérica y sostenida sobre apreciaciones subjetivas”, que no pudieron quebrar el “estado de inocencia” que asiste a toda persona a quien se le atribuye la comisión de un delito, además de cuestionar la imprecisión conceptual y la falta de mérito probatorio para hablar de “coautores mediatos”. De este modo el juez adopto la “decisión de absolver” en la sentencia a todos los defensorxs Aymaras criminalizados en este juicio, esto es, por no haber quedado demostrado ni el delito, ni su participación en calidad de coautores mediatos en él. El fallo de primera instancia ha sido apelado por la fiscalía penal Desaguadero, por lo tanto, es importante que la sala de apelaciones de Puno confirme esta absolución al amparo de las garantías del debido proceso y los derechos s fundamentales de los pueblos originarios.
Es importante destacar que el Ministerio Público en esta acusación ha hecho comparaciones indebidas y de “carácter insultante” al referirse a los hechos de protesta social aymara, puesto que en un afán de “demonizar” a los defensorxs aymaras enjuiciados, comparó a la población aymara que reclamo sus derechos fundamentales con el “Grupo Colina” del “caso Barrios Altos”[1], lo que de hecho no es el caso de la población aymara, en razón de que ellos, sólo reclamaban en un marco de protesta social el respeto por sus derechos culturales y territoriales, al respecto, este tipo de referencia a una persona o grupo de personas es lo que en la -sociología del derecho- se denomina, promover un “discurso del odio”, en este caso contra “los aymaras”. Consideramos que el Ministerio Público, al ser un defensor de la sociedad, de la que es parte la cultura aymara (Art. 159 de la constitución), debe de pedirles disculpas a este pueblo originario, ya que no es natural igualar “el reclamo en protesta de los pueblos vulnerables”, con una “organización de militares de elite, orientados a cometer delitos de lesa humanidad”, que para indignación de la democracia peruana y su historia hoy goza de la gracia del indulto.
Finalmente destacamos que la defensa legal de este caso está a cargo de los abogadxs y defensorxs de IDECA-Perú, Suma Marka, DHUMA y La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Por otro lado, contamos con el apoyo de otras organizaciones aliadas que respaldan fuertemente nuestro trabajo legal en defensa de los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos, el IDL y la Red Muqui.
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[1] Cabe dejar en claro, qué al hablar del Grupo Colina, la historia nos muestra que éste, era un aparato militar que pertenecía al gobierno peruano, dirigido por la corrupción y presupuestado con dinero público, el mismo que estuvo objetivado a cometer delitos de lesa humanidad. Para mayor referencia de este antecedente, consúltense los siguientes enlaces: http://rpp.pe/lima/policiales-crimenes/colina-y-rodrifo-franco-la-historia-de-los-escuadrones-de-la-muerte-en-el-peru-noticia-986374; https://idl-reporteros.pe/postergan-sentencia-de-caso-barrios-altos/
* Foto: Toma de la Plaza de Armas de Puno por parte de la población aymara en defensa de sus derechos territoriales, mayo del 2011.
** Pablo Ricardo Abdo, Abogado Defensor de Derechos Humanos, Coordinador del Área Legal de Instituto de Estudios de las Culturas Andinas (DECA Perú), egresado de la Universidad Nacional de Catamarca, Argentina (UNCA), obteniendo su licencia para el litigio peruano por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), revalidando su profesión a través del procedimiento legal de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Posee estudios de Maestría en la mención de “Derecho Constitucional y Derechos Humanos” otorgada por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNAP), además de haber efectuado un Diplomado en la mención de “Derecho Procesal Penal” en la Escuela de Capacitación Presencial y Virtual (ECAPREV) y la Universidad Inca Garcilaso de la VEGA de la ciudad de Lima (UIGV).