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ESPINAR: Pobladores sufren maltratos por parte de personal de la empresa minera Glencore Antapacay y personal de PNP

ideca | Noticias - 18 Septiembre, 2015
ESPINAR: Pobladores sufren maltratos por parte de personal de la empresa minera Glencore Antapacay y personal de PNP

La situación de los derechos de pobladores cercanos al proyecto minero de Glencore Antapacay se agrava por  excesos en la intervención de la Policía Nacional, el Ministerio Publico y el Poder Judicial.

Según las manifestaciones verbales de diversos comuneros los maltratos se realiza con la participación de efectivos de la Policía Nacional de Espinar, el Ministerio Publico y algunos jueces del Poder Judicial.

Los casos que se han presentado públicamente son varios, pero de manera particular destacamos los hechos ocurridos el viernes 11 de setiembre del 2015 en la comunidad de Huisa, zona de influencia minera del proyecto Antapacay en Espinar.

El caso de la Asociación de Productores Pecuarios de Hunipampa en Espinar, donde varios pobladores fueron detenidos violentamente por la PNP de Espinar. 

El pasado viernes 11 de setiembre de 2015, treinta socios de la Asociación de “Productores Pecuarios de Hunipampa” pertenecientes a la comunidad campesina de Huisa de la provincia de Espinar se concentraron en las instalaciones de la empresa minera Glencore Antapacay, los pobladores decidieron iniciar una movilización pacífica con carteles en la mano y junto a sus animales muertos, exigiendo que la empresa minera cumpla sus compromisos que constan en las actas que fueron legalmente firmadas por los representantes de Glencore Antapacay y los directivos de la asociación; en estas actas la Empresa se comprometían a dar soluciones a los problemas de contaminación y escases de agua, lo que estaría causando la muerte de sus animales y la destrucción de sus viviendas, tal como han señalado sus directivos.

Entonces la movilización pacífica, integrada por no más de 40 personas, era en el marco de la exigencia del cumplimiento de acuerdos suscrito por la Empresa.

Mientras los pobladores protestaban se hizo presente un contingente de más de 70 efectivos policiales, junto al Fiscal de Prevención del Delito de la Provincia de Espinar; Julio Ñunez Zevallos de quien los pobladores denunciaron que en vez de actuar imparcialmente como garante de la legalidad y velar por la protección de los derechos humanos de los pobladores, habría ordenado inmediatamente la detención del Presidente de la Asociación. Los pobladores señalan que esta detención fue realizada a pedido del Coordinador de Relaciones Comunitarias de la empresa minera Antapacay el Sr. Hugo Gilberto Zolano.

Al momento de darse la detención los socios de esta organización manifiestan que en su afán de defender a su presidente fueron golpeados y atacados con bombas lacrimógenas de manera indiscriminada por parte de los efectivos policiales, sin considerar previamente medidas persuasivas y un uso adecuado de la fuerza, así como la presencia de  mujeres, ancianos y niños que se encontraban en el lugar de los hechos. Los pobladores también denuncian que el Fiscal no ordenó investigaciones o atenciones médicas sobre las personas que fueron heridas.

A la situación de violencia generada con la PNP se dispuso que cuatro personas fueran detenidas en la comisaria de Espinar, las personas detenidas fueron: Carlos Valentin Umasi Llayqui de 27 años (presidente de la Asociación), Victor Doroteo Sulla Magaño  de 25 años (socio), Jackelin Maritza Umasi Llayqui de 29 años (socia), y Dionisia Umasi Huillca de 55 años de edad.  Ninguno de ellos contó con abogados de su elección  y después de tres días de estar detenidos recién se realizó la audiencia de prisión preventiva.

En el marco de la investigación fiscal que se sigue, el Fiscal de Prevención del  Delito de la Provincia de Espinar; Julio Ñunez Zevallos, el Juez de Investigación Preparatoria de Espinar Esteban Fredy Achoma Tito ordenó la prisión preventiva para tres personas: Carlos Valentin Umasi, Victor Doroteo Sulla y Jackelin Maritza Umasi, disponiéndose la privación de libertad por  6 meses, y disponiendo la libertad a Dionicia Umasi. La Fiscalía fundamenta la detención, afirmando que se cometió el delito de Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 365 del Código Penal, y la agravante del inciso 3, artículo 367. Los detenidos son acusados de cometer el delito de Violencia a la Autoridad para impedir el cumplimiento de sus funciones.

Situación actual de los detenidos: Los 03 detenidos fueron trasladados al Penal San Judas Tadeo de la ciudad de Sicuani. Así mismo los detenidos, cuentan con golpes en el cuerpo y nunca se dispuso la revisión de un médico legista, sumado a que desde su detención no contaron con abogados de su elección.

A raíz de la disposición de prisión preventiva, actualmente los detenidos cuentan con abogados, quienes han presentado los recursos correspondientes, expresando que es un caso de claro abuso de autoridad y vulneración de derechos fundamentales como la libertad, integridad física, psicológica y ser obligados a declarar sin la presencia de su abogado de elección.

Las causas de la protesta. Los miembros de la Asociación viven en los terrenos aledaños a la empresa minera (proyecto Antapacay), donde su principal fuente de agua, “Ojo de agua Miccayo”, se secó inesperadamente, ellos señalan que esto pasa debido a la instalación de siete bombas de agua de la empresa minera, aguas que son destinadas para la actividad minera. Esta situación afecta irreversiblemente a las familias de la asociación debido a que sus animales comenzaron a morir por falta de agua.  Así mismo denuncian que el exceso de la polvareda generada por el transporte de los materiales de la mina causa molestias y malestares en la salud de las personas del área de influencia del proyecto, así como las voladuras que se dan en el proyecto minero estaría destruyendo sus viviendas.

El caso del señor Juan Cancio Cuti, poblador del sector Pacpacco de la comunidad de Alto Huancane.

El pasado 01 de junio del año 2014 Juan Cancio Cuti fue intervenido cerca a su domicilio de manera violenta y abusiva por efectivos policiales y personal de la Compañia Minera Antapaccay, él fue golpeado y luego trasladado a la comisaria de Espinar donde permaneció detenido e incomunicado durante dos días cometiéndose una serie de abusos contra su persona. Luego fue denunciado por el representante de la empresa minera y la Policía Nacional del Perú de Espinar por violencia a la autoridad entre otros delitos.

En su manifestación Juan Cancio en la sede policial de Espinar  señalo que: “es así que vinieron efectivos policiales, me agarraron del pecho, luego me propinaron un golpe de puño en la boca, quijada, haciéndome desmayar, despertándome en el carro policial (…), Debo de indicar que el número de efectivos  policiales eran un aprox. De 15 uniformados y otros con chalecos (…)”

Tanto la Fiscalía de Espinar, como la PNP de Espinar y los representantes de la Compañia Minera Antapaccay han interpuesto varias denuncias contra Juan Cancio, por una serie de delitos que no se condicen con la realidad, las denuncias demuestran que hay un particular ensañamiento con este comunero afectado por la empresa minera por más de 30 años; una de las denuncias que evidencian estos hechos es la Audiencia de Control de Acusación realizado en el juzgado de investigación preparatoria de la provincia de Espinar, en el expediente N° 66-2014-88, el día 10 de setiembre de este año que ha avanzado con una diligencia más que sospechosa.

Actualmente el caso ha pasado a juicio oral.

Vulneraciones de derechos y la prisión preventiva

En ambos casos, evidenciamos una constante de irregularidades, abusos, maltratos y exceso del uso de la fuerza utilizado principalmente por los efectivos policiales, supuestamente en cumplimiento de sus funciones.

El Ministerio Público, cumple la labor de hacerse presente de forma inmediata frente a presuntos delitos flagrantes, que se denuncian por la Empresa Minera Antapacay, sin embargo en el marco de esta función si bien protege los derechos de la supuesta víctima, permite que incluso en su presencia de generen maltratos y vulneraciones de derechos fundamentales. No  investigando las razones que motivan el uso de libertad de expresión o movilización pacífica, derechos garantizados por nuestra Constitución Política.

Tanto en el caso de Juan Cancio, como en las últimas 03 últimas detenciones, el Ministerio Público, no solicito el reconocimiento médico legal inmediato para constar los maltratos sufridos por los detenidos y no se permitió desde el momento de su detención con acceso a un abogado, vulnerando con ello el derecho a la defensa.

Ningún efectivo policial ha sido sancionado por los actos de maltrato (físico y psicológico) que se presentan en el marco de las detención, al contrario están se generan de forma “natural”, transgrediendo sus funciones.

La prisión preventiva conforme al artículo 268 del Código Procesal Penal, es una excepcionalidad para restringir la libertad, por ello se exige: suficientes y graves elementos de convicción, que la pena probable a imponerse sea superior a 4 años y que existe peligro procesal. Quiere decir que los requerimientos de prisión preventiva[1] deben estar suficientemente motivadas, así nuestro Tribunal Constitucional, en diferentes sentencias, siguiendo la doctrina vigente internacionalmente, ha señalado, que una medida como esta, se encuentra sujeta a diversos principios de observancia estricta, como son entre otros, los siguientes:

Principio de legalidad: La privación de la libertad solo se puede dar en los casos previstos por la Ley y siempre con las garantías que la ley concede a toda persona detenida.

Principio de excepcionalidad: Se aplica solo en casos extremos, para asegurar los fines del proceso de investigación. Este principio va ligado al PRINCIPIO DE NECESIDAD es decir que solo se podrá aplicar cuando ésta sea la única medida, para conseguir los mismos fines, como podría ser una comparecencia restringida.

Principio de proporcionalidad: Se aplica en forma proporcional a la presunta responsabilidad del autor del hecho, y justificada en relación al fin que se pretende obtener para demostrar que supuesto imputado va evadir la justicia y existe la certeza de la comisión del delito.

En los casos expuestos, no se han respetado la debida motivación y el Juez aprobó el requerimiento de prisión preventiva, sin fundamentar debidamente su decisión es decir que el auto que ordena la prisión preventiva carece de motivación suficiente y razonada. Suficiente porque no hay una valoración, entre los hechos y la supuesta responsabilidad con la norma y no es razonada porque no concurren copulativamente los tres requisitos de la prisión preventiva si consideramos que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la configuración del tipo penal. Además no se configura el peligro procesal, y se inobserva el principio de proporcionalidad, al existir medidas menos restrictivas de la libertad.

En consecuencia las detenciones ordenadas por el Juez de Investigación Preparatoria de Espinar actualmente son inconstitucionales.

Frente a estas denuncias y hechos reiterativos en la actuación de la Policía Nacional en Espinar, el Ministerio Publico y el Poder Judicial en Espinar, desde nuestra organización queremos expresar varias preocupaciones:

Primero.- Denunciamos la actitud violenta y desproporcionada por parte de los efectivos policiales en Espinar al momento de realizar sus intervenciones, el caso del señor Juan Cancio  Cuti Ccapa y los últimos hechos registrados son una clara evidencia de abuso de autoridad. Los efectivos policiales están para resguardar el orden y la seguridad de la población en general.

Segundo.- Este tipo de abusos se comente porque existen convenios firmados por la Empresa Minera Glencore Antapacay y la Policía Nacional en Espinar; en ambos casos la policía alega que se impidió cumplir con su rol a los efectivos policiales. Es decir; ¿funciones contemplada en la Constitución a favor del orden público? o ¿funciones privadas a favor de la empresa minera? Urge una revisión y anulación de los contratos que existen entre la Empresa Minera y la PNP

Tercero.- Los pobladores de Espinar denuncian este tipo de abusos no solo de la Policía, sino también la actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial en favor de la empresa minera. Como se mencionó el requerimiento de prisión preventiva exige fundamentación, debiendo valorarse además que Espinar es una provincia donde la actividad minera causa permanentes tensiones y son éstos órganos los llamados a garantizar los derechos y el debido proceso. Exigimos se disponga la inmediata libertad de los 03 detenidos y el Juez de Investigación Preparatoria de Espinar sea sometido a una investigación, por haber emitido un auto de prisión preventiva carente de fundamentos atentando  el derecho a la libertad.

Cuarto.- Preocupa finalmente la forma como actúa la empresa minera Glencore Antapacay al momento de establecer su nivel de relacionamiento con las comunidades campesinas afectadas por su proyecto minero, dejando de lado los principios rectores de derechos humanos que esta empresa suscribe en sendos documentos a nivel nacional e internacional. Exigimos un pronunciamiento formal de la Empresa esclareciendo sus responsabilidades y explicando las medidas de seguridad que implementan a fin de evitar vulneraciones de derechos fundamentales.

Quinto.-  Denunciamos la actitud de las instituciones del Estado presentes en Espinar, que criminalizan la protesta social, pretendiendo acusar de delincuentes a ciudadanos que ejercen legitima y legalmente su derecho a la protesta social, los mismos que están reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 2.12 que:  “prescribe el derecho a reunirse pacíficamente sin armas, en ese sentido la Policía y el Ministerio Publico debe garantizar el cumplimiento de las leyes de manera imparcial y objetiva”.

Fuente: Derechos Humanos Sin Fronteras – Cusco.

Espinar, 16 de setiembre del 2015. 

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