Estos sistemas de educación provocaron el paulatino desaprendizaje de las instituciones y expresiones culturales y lingüísticas de los pueblos indígenas, que conllevaron con el paso del tiempo, a la desaparición y extinción de muchas culturas indígenas en el continente(1). Es en este contexto que la cuestión de la interculturalidad impregna, en la actualidad, las propuestas y exigencias de las distintas organizaciones indígenas(2), en relación directa con la educación, aunque no de manera exclusiva.
Al desarrollar el presente trabajo, me propongo plantear que la cuestión de la educación interculturalidad resulta fundamental para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Para ello, partiré señalando qué se entiende por interculturalidad, luego me centraré en señalar por qué y cómo educar en interculturalidad, y finalmente qué derechos se protegen y garantizan con la educación intercultural para los pueblos indígenas.
¿Qué se entiende por interculturalidad?
Como primer acercamiento a la definición de interculturalidad, señalaré que es la conducta cultural(3) que adoptan las personas o grupos de personas para desenvolverse en contextos de relación de culturas. Así, el prefijo INTER hace referencia a esta relación entre dos o más culturas en que actúa una persona o un grupo de personas. Dicho de otra manera, se trata de un saber manejarse entre miembros de diferentes culturas con quienes se interactúa.
Sin embargo, como señala Walsh(4), la interculturalidad no debe ser vista solo como un contacto entre culturas, sino como un intercambio que se establece en términos equitativos y en condiciones de igualdad, que debe ser entendida como un proceso permanente de relación, comunicación y aprendizaje que se da entre personas y grupos de personas, orientadas a generar, construir y propiciar respeto mutuo y desarrollo pleno de las capacidades, por encima de las diferencias existentes.
Dicho así, la interculturalidad viene hacer un proceso continuo y dinámico, que se constituye en tarea de toda la sociedad y no solo de los sectores discriminados y excluidos. Así, la interculturalidad adquiere un rol crítico, central y progresivo, capaz de reconstruir no solo sistemas y procesos educativos, sociales, políticos, económicos y jurídicos, sino también, relaciones, actitudes, valores, saberes y prácticas fundamentadas en el respeto a la dignidad y la convivencia democrática.
¿Por qué y cómo educar en interculturalidad?
Es necesario tener presente el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe que caracteriza a nuestro continente. Sin embargo, por largo tiempo se intentó, y aún se intenta, ignorar y erradicar esta diversidad por medio del sistema educativo, que dio rienda suelta a su supuesta labor civilizatoria, desconociendo y excluyendo las manifestaciones culturales y lingüísticas de los pueblos indígenas, y a las que consideraba como un problema que era necesario superar y erradicar.
Al incluir la interculturalidad como elemento fundamental del sistema educativo(5), se propone e intenta romper con la historia hegemónica de una cultura dominante y otras subordinadas, que se han venido implementando a través de una educación uniforme y homogeneizante. De esa manera, la interculturalidad, busca reforzar las identidades tradicionales excluidas por años, para construir o reconstruir, en la vida cotidiana, una convivencia de respeto y legitimidad entre todos los grupos de la sociedad.
En ese sentido, los contenidos para educar en interculturalidad deben de provenir de los diversos ámbitos culturales, dependiendo de los matices y particularidades que cada cultura tiene y en el contexto en el que se ejecuta cada programa, no debiendo faltar ninguno, de manera que en el proceso educativo se descubra tanto lo que es propio como lo que es ajeno; esto permitirá que los contenidos sean procesados, asumidos e internalizados por las personas para los que fueron seleccionados.
¿Qué derechos se protegen con la educación intercultural?
Los procesos de aculturación de los pueblos indígenas a través de la educación, a una sociedad uniforme y homogénea, se convirtieron en una herramienta de discriminación, racismo y exclusión, que conllevó, y aún conlleva, a la desaparición, erradicación y extinción de muchas culturas indígenas en el continente.
Como respuesta a esta permanente vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, surge la educación intercultural, que al promover relaciones equitativas, respetuosas y dialogantes entre miembros y grupos de distintas culturas, permite la protección de los derechos de los pueblos indígenas que se encuentran plasmados en distintos instrumentos normativos de protección de derechos humanos de carácter internacional(6).
Dicho así, la educación intercultural permite la protección de los derechos de los pueblos indígenas a no ser discriminados, a la Diferencia y a la Igualdad, a la educación, a una lengua e idioma, a la identidad cultural y lingüística, a la participación, a la libertad de expresión, de conciencia, de religión y creencias, al desarrollo, a la Verdad, entre otros derechos que resultan fundamentales para la construcción de una autentica sociedad democrática.
A manera de conclusión
La amenaza a la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas en el continente, tienen sus orígenes remotos en los sistemas de educación impuestos en la conquista, la colonia y la república, los que provocaron y aún provocan, la desaparición y extinción de muchas culturas indígenas en el continente. Frente a este contexto, surge la educación interculturalidad, que impregnada de las propuestas y exigencias de los pueblos indígenas, busca combatir y arrancar de raíz la discriminación, racismo y exclusión existente, a través de la promoción y el ejercicio de un gran conjunto de derechos individuales y colectivos propios de los pueblos indígenas, y contraria a la educación tradicional de contenido monocultural y de patrones discriminatorios y exclusión.
Bibliografía
ASSIES, William, La situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto latinoamericano. Centro de Estudios Rurales – México.
LÓPEZ, Luís Enrique, La cuestión de la interculturalidad y la educación latinoamericana. Séptima reunión del Comité Regional Intergubernamental del Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe. UNESCO – 2001.
WALSH, Catherine, Propuesta para el Tratamiento de la Interculturalidad en la Educación, Lima – Perú – 2000.
ZUÑIGA, Madeleine, Educación Intercultural para todos los peruanos. TAREA, Revista de educación y cultura, No. 36. Noviembre, Lima – 1995.
ZYLBERMAN, Ariel, La Educación Intercultural como Ejercicio de Derechos Humanos. Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). Julio – 2008.
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(1) Pese al proyecto homogeneizante y excluyente, subsisten a la fecha más de 40 millones de indígenas en América Latina, lo que constituye más del 10% de la población total de la región, siendo México, Ecuador, Bolivia, Guatemala y Perú los países con mayor número de pueblos indígenas.
(2) Fue a partir del análisis de las relaciones diferenciadas entre indígenas y no indígenas, originadas en la conquista, la colonia y la república, que la noción de la interculturalidad se acuño y emergió en nuestra región en la década de los años 70 del siglo XX.
(3) La cultura es “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.” (UNESCO 2001).
(4) Catherine Walsh, Propuesta para el Tratamiento de la Interculturalidad en la Educación, Lima – Perú, 2000.
(5) Una estrategia para la interculturalidad ha sido imaginada desde lo que ahora se llama Educación Intercultural Bilingüe (EIB), en vista de las limitaciones conceptuales de la Educación Bilingüe y de la Educación Bilingüe Bicultural.
(6) Instrumentos internacionales como, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio Internacional por la Eliminación de la Discriminación Racial, entre otros.
Publicado en: Blog de la Casa del Corregidor – Puno (Julio de 2011).
* Boris Paúl Rodríguez Ferro, abogado por la Universidad Nacional del Altiplano. Máster en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Huelva – España, con estudios concluidos de Maestría en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata – Argentina. Miembro del Grupo de Estudio Interculturalidad de Puno. Director Ejecutivo del Instituto de Estudios de las Culturas Andinas – IDECA PERÚ.