Noticias IDECA.- El pasado 26 de octubre, en la sede en Arequipa del Tribunal Constitucional, se realizó la audiencia de la demanda de inconstitucionalidad contra el 3 párrafo del artículo 200 del Código Penal, que sanciona como delito de extorsión, la toma de carretera y locales públicos.
Este artículo es sumamente peligroso para los defensores de derechos humanos, pues según este, tomar una carretera o un local público constituye comisión de delito de extorsión, y por la gravedad de la pena que se le atribuye, puede sustentar un pedido de prisión preventiva a cargo de un fiscal.
En otras palabras, si unos maestros toman un local o una plaza pública, pidiendo aumento de sueldo, dicha conducta podrá ser tipificada como extorsión.
¿Cuál es el tema de fondo? El problema con el 3er párrafo del art. 200 del Código Penal, al igual que sucede con los delitos de disturbios (art. 315) y entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos (art. 283), es que no distinguen entre las medidas de fuerza legítimas, como puede ser la toma de una carretera o un local público, de actos de violencia, de saqueo y de vandalismo, que nada tienen que ver con el ejercicio del derecho a la protesta.
La demanda fue presentada por el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, con el respaldo y patrocinio legal de las organizaciones del movimiento nacional de derechos humanos del sur andino, como son DHUMA e IDECA de Puno, y APORVIDHA y DHSF de Cusco, y con el apoyo técnico y el patrocinio de IDL de Lima.