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Boris Paúl Rodríguez Ferro: Mujer Indígena y Derechos Humanos: Emergencia y Reconocimiento

adminsistemas | Opiniones - 22 Septiembre, 2015
Boris Paúl Rodríguez Ferro: Mujer Indígena y Derechos Humanos: Emergencia y Reconocimiento
La violencia, discriminación y exclusión de la mujer indígena, es un fenómeno que parte de la historia de despojo al que fueron sometidos los Pueblos Indígenas a lo largo de los procesos de conquista, colonización y conformación de los Estados nacionales. Antes de dichos procesos, las mujeres indígenas contaban con prestigio y reconocimiento por su participación en los distintos espacios de sus comunidades. Hoy, ese proceso de sometimiento, al que fueron sometidas, se viene superando lentamente, debido a la emergencia, avance y reconocimiento, a nivel nacional e internacional, de sus derechos.

Exclusión histórica

La conquista, la colonia y la república, originaron las peores formas de violencia, discriminación y exclusión de los Pueblos Indígenas, pues se impusieron como proyectos de dominación que respondieron a un solo patrón etnocéntrico, individualista y homogeneizante, que no solo desestructuraron la organización social, política, económica y cultural de los Pueblos Indígenas, sino que también, desarticularon y fragmentaron su visión para desenvolverse en completa y armónica interrelación de equilibrio, reciprocidad y complementariedad con su entorno(1).

Sin embargo, son las mujeres indígenas las que han venido padeciendo en mayor medida los efectos de la imposición de esta cultura occidental, altamente individualista, excluyente y discriminatoria, pues no solo las ha despojado del prestigio y reconocimiento que tenían, por su participación y conocimientos en lo social, político, económico y cultural, en sus comunidades, sino que también ha originado su desvalorización como mujeres indígenas tanto al interior como fuera de sus comunidades.

Este despojo y desvalorización de la mujer indígena, se ha debido fundamentalmente a la imposición de las relaciones de género(2) de una sociedad occidental machista, que ha dejando muy marcada las diferencias de lo femenino y lo masculino en los distintos roles, tareas y actividades de hombres y mujeres pertenecientes a la cultura indígena.Asimismo, esta situación se ha visto acrecentada por la implementación de políticas de negación y vulneración de sus derechos(3).

Emergencia de derechos

La aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en el seno de las Naciones Unidas, sentaron las bases para iniciar la construcción de un cuerpo legal de derechos humanos. Sin embargo, ninguno de éstos hizo referencia a los derechos de los pueblos indígenas, ya que establecieron un catálogo de derechos, inspirados en concepciones individualistas y universalistas, que los invisibilizaron aún más. Por esta razón, las mujeres indígenas y sus problemáticas, nunca existieron y menos figuraron en el contexto mundial(4).

Frente a lo descrito, la emergencia de los Pueblos Indígenas (1980), originaron cambios significativos en la normativa de los derechos humanos existente. Así, a nivel internacional se iniciaron debates para la adopción de instrumentos de protección de sus derechos(5), y a nivel nacional, muchos Estados realizaron reformas en sus legislaciones internas en torno al reconocimiento de estos derechos. Asimismo, distintos órganos internacionales de derechos humanos, se han ido pronunciando en ese sentido, lo más relevante ha sido la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Awas Tingni contra Nicaragua(6), en donde por primera vez, dicho órgano, reconoce la cosmovisión de la Comunidad indígena para sustentar su derecho de propiedad a la tierra.

En todos estos procesos reivindicativos, los aportes de las mujeres indígenas han sido muy valiosos, pues no solo han logrado articular y conformar espacios propios para intercambiar sus posiciones, propuestas y fortalecer su identidad y participación internacional(7), sino que han permitido repensar la naturaleza del Estado, la sociedad, la democracia y el respeto de los derechos humanos desde un enfoque más integral y equilibrado, partiendo de su rol importante como cuidadoras y transmisoras de conocimientos, valores y saberes tradicionales de sus culturas indígenas.

Especificidad para su reconocimiento

Las reformas modernas liberales de fines del siglo XIX, no han hecho sino reforzar el imaginario patriarcal, reactualizándolo con nuevas leyes y códigos de comportamiento homogenizantes. Así, este proceso liberal que funda la noción de los derechos humanos, a partir de principios de igualdad y libertad, busca el sometimiento de las mujeres – no solo indígenas – a un sistema patriarcal, a través de restricciones o arcaísmos legales que han terminando negando el propio sustento de los derechos humanos.

Ante ello, la demanda de las mujeres indígenas a partir de su propia cosmovisión andina, es restablecer el equilibrio principal entre los géneros, poniendo en práctica sus principios de reciprocidad y complementariedad entre hombres y mujeres(8). En este sentido, vienen planteando que la perspectiva de género – como se maneja en el movimiento feminista – parta del reconocimiento y respeto de la multiculturalidad e interculturalidad, en donde las mujeres indígenas de cosmovisiones basadas en la dualidad, entienden la equidad de género dentro de la complementariedad armónica de hombre y mujer, y no dentro de una autonomía de género o superioridad de un sexo sobre otro.

Es así, que a partir de la especificidad de sus derechos, basada en su propia cosmovisión, los roles de la mujer indígena han venido cambiado en los últimos tiempos, y muchos valores y elementos de la cultura machista occidental, que se implantaron e insertaron en la vivencia de los pueblos indígenas, hoy vienen siendo desplazados por múltiples factores, en especial por la afirmación y reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos a una identidad y autodeterminación propia como pueblos indígenas(9).

Conclusiones

Sin lugar a dudas, los procesos de la conquista, la colonia y la república, originaron nefastas consecuencias en las estructuras de la organización social, política, económica y cultural de los Pueblos Indígenas, lo que provocó la desarticulación y fragmentación de sus principios de armonía, equilibrio, reciprocidad, correspondencia y complementariedad entre géneros, originando la exclusión, violencia y discriminación de la mujer indígena, tanto en el ámbito público como en el privado.

Sin embargo, la afirmación de su identidad y el reconocimiento de sus derechos específicos vienen desplazando los elementos machistas de la cultura occidental y restableciendo el equilibrio armónico entre géneros, a partir de sus principios de armonía, equilibrio, reciprocidad, correspondencia y complementariedad propios de su cosmovisión.

Bibliografía: 

CALFIO MONTALVA,  Margarita y VELASCO, Luisa Fernanda. Mujeres indígenas en América latina: ¿Brechas de género o de étnia?. CEPAL; Seminario Internacional: pueblos indígenas y afrodescendientes de America Latina y el Caribe: Relevancia y pertinencia de la información sociodemográfica para políticas y programas. Santiago de Chile; 27 al 29 de abril de 2005.

FRANCO VALDIVIA, Rocío. Miradas. Cruzadas: el acceso de las mujeres a la justicia desde el género y la cultura. En: Acceso la justicia en el mundo rural. Lima: Instituto de Defensa Legal, Área acceso a la justicia; 2007.

MEZA, María Eugenia. Situación de la Mujer Rural en el Perú. Chile: Red Internacional del Libro; 2005. Disponible en: http://www.rlc.fao.org/es/desarrollo/mujer/docs/peru/pertotal.pdf

PAREDES PIQUÉ, Susel. Violencia contra la mujer y el niño en el sector rural: el caso de la defensoría comunal indígena de la FEMAAM. En: Acceso la justicia en el mundo rural. Lima: Instituto de Defensa Legal, Área acceso a la justicia; 2007.

ROSTWOROWSKI, María. La mujer en el Perú prehispánico. Lima: IEP. (Documento de Trabajo, 72. Serie Etnohistoria, 2); 1995.

______________

(1) A pesar de las constantes violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, a través de un sin fin de asesinatos, masacres, genocidios, desplazamientos forzosos y violaciones masivas, subsisten a la fecha más de 40 millones de indígenas en América Latina, lo que constituye más del 10% de la población total de la región; del cual aproximadamente, un 59% (26,5 millones) son mujeres. México, Ecuador, Bolivia, Guatemala y Perú son los países con mayor número de pueblos indígenas.

(2) Entendemos por género, la visión de las relaciones de los dos sexos, no solamente en términos de la división sexual del trabajo, sino de cómo se ven los hombres y mujeres de una cultura y cuál es su relación recíproca.

(3) Como sus derechos específicos -individuales y colectivos-, a la salud, educación, desarrollo, identidad, autodeterminación, territorio, entre otros.

(4) Las mujeres indígenas y sus problemáticas no figuraron en la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1975; solo figuraron, luego de transcurridos 20 años, en la realización de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de 1995.

(5) A nivel mundial, se establece el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT; el Consejo de Derechos Humanos de la ONU inicia negociaciones sobre la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (adoptada 2007). A nivel regional, el Sistema Interamericano, inicia trabajos conducentes a la adopción de una Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

(6) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia (fondo y reparaciones) del 31 de Agosto de 2001.

(7) Espacios como, el Enlace Internacional de Mujeres Indígenas, el Foro Internacional de Mujeres Indígenas, las Cumbres Indígenas, y recientemente la Primera Cumbre de Mujeres Indígenas.

(8) Género desde la perspectiva de las mujeres indígenas, Primera Cumbre de Mujeres Indígenas de América, URACCAN – 2003

(9) El reconocimiento de los derechos como pueblos indígenas marca las particularidades inherentes a una entidad colectiva diferenciada, que es portadora de códigos culturales, una concepción específica del mundo y de las relaciones entre el hombre, mujer y naturaleza.

Publicado en: Blog de la Casa del Corregidor – Puno (Junio de 2011).

* Boris Paúl Rodríguez Ferro, abogado por la Universidad Nacional del Altiplano. Máster en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad de Huelva – España, con estudios concluidos de Maestría en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata – Argentina. Miembro del Grupo de Estudio Interculturalidad de Puno. Director Ejecutivo  del Instituto de Estudios de las Culturas Andinas – IDECA PERÚ.

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