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La Oroya: fallo del CIADI desestimó la demanda arbitral de Renco, pero no se pronunció sobre temas de fondo

ideca | Noticias - 11 Agosto, 2016
La Oroya: fallo del CIADI desestimó la demanda arbitral de Renco, pero no se pronunció sobre temas de fondo

Pronunciamiento Red MUQUI

Estado Peruano debe mantenerse alerta

En abril del 2011, Renco Group y Doe Run Perú inició un proceso de arbitraje internacional contra el Estado peruano, pretendiendo una indemnización de 800 millones de dólares, alegando que recibieron un trato injusto, que el Gobierno le había exigido responsabilidades adicionales en el programa de manejo ambiental y que había un intento de expropiación de la planta por parte del Estado peruano.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones – CIADI, es una instancia de arbitraje internacional creada por el Banco Mundial para garantizar e incrementar los flujos de inversiones en el Estado receptor; motivo por el que, existe un sesgo de desconfianza, críticas y cuestionamientos a los mecanismos de funcionamiento y su alto grado de independencia del sistema judicial de los países. Su papel es atender las controversias que surgen entre los inversionistas y los Estados receptores de la inversión y aplicar mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión establecido en los Tratados de Libre Comercio – TLC.

La resolución del 15 de julio del 2016, dictada por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), a favor del Estado Peruano en su condición de árbitro para el caso de la demanda de arbitraje planteada por Renco Group y Doe Run Perú, nos permite expresar nuestra satisfacción y reconocimiento como un paso importante en el respeto a los reclamos de la población de La Oroya y la facultad que tienen los países receptores de inversiones para proteger los derechos de las poblaciones locales.

Sin embargo, ésta decisión unánime tomada por los miembros del tribunal arbitral del CIADI, fue prematura, debido a que se refiere al incumplimiento de Renco con el requisito formal del artículo 10.18 del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, porque Renco intentó mantener la posibilidad de demandar al Estado peruano en las cortes domésticas, cuando según la norma debía haber negado este derecho al inicio de este proceso.

Por eso, la decisión arbitral dice: “Renco no ha logrado establecer los requisitos para el consentimiento del Perú para arbitrar en virtud del Tratado”; “por tanto, los reclamos de Renco deben ser desestimados por falta de jurisdicción”, cortando por ahora este proceso que pudo haber durado mucho más.

Sin embargo, debemos tener en cuenta las amenazas de la transnacional Renco Group y Doe Run Perú, para volver a demandar al Estado Peruano, lo que debe mantenernos alerta, mediante acciones de mejoramiento de nuestras condiciones ambientales en La Oroya y Región Junín, así como el respeto de los derechos fundamentales a la salud y el trabajo.

Instamos a las autoridades actuales y a quienes asumirán el gobierno, a no caer en las decisiones fáciles de relajar los estándares ambientales, con el pretexto de poner en operación el  Complejo Metalúrgico de La Oroya; por el contrario, los instamos adoptar las medidas de cuidado y control ambiental necesarias, a realizar la remediación de los pasivos ambientales y la promoción de un desarrollo económico sostenible, más amigable con el ambiente, que respete la vida y salud de las personas.

Lima, 22 de julio de 2016

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